La actividad notarial, ahora en la lista de “actividades esenciales”

La actividad notarial fue incluida desde el lunes 06/04 por el Gobierno nacional en la lista de las denominadas “esenciales”, a cuyos actores les está permitido circular durante el aislamiento por el coronavirus Covid-19.

En el caso de quienes se desempeñan en lo notarial, se especificó que la norma se aplica “cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones”.

Cabe señalar que la medida estableció que “todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita”.

Luego de conocerse la noticia mediante la decisión administrativa Nº 467/20, el presidente del Colegio de Escribanos de Córdoba, Horacio Ortiz Pellegrini, dispuso las siguientes medidas:
1. Habilitar una guardia excepcional mínima y restringida, en sede y delegaciones, de los servicios de legalización, apostilla y venta de papelería notarial, única y exclusivamente para los casos contemplados en la cita norma, en el horario de 8 a 14 a partir de hoy. Dichos servicios se brindarán bajo la aplicación de todas las medidas preventivas, tanto en relación al personal como a quienes concurran.
2. Restablecer el servicio de guardia notariales a través de la institución, única y exclusivamente para los casos admitidos por la mencionada decisión administrativa gubernamental. Precisó que a estos efectos se invita a los escribanos que no se encuentran en situación de riesgo, a inscribirse en una nómina del colegio.
3. Reconocer un honorario al escribano interviniente en los casos de prestación de servicios gratuitos establecidos en el art. 2, conforme a la decisión administrativa, conforme a la reglamentación que se dictará al efecto.
4. Adaptar el sistema informático SIDANO a los fines de dar debido cumplimiento a lo establecido en la normativa gubernamental.
5. Informar a los escribanos que deban movilizarse que deberán en todos los casos gestionar el Permiso Único de Circulación Nacional, el cual se obtiene ingresando: https://tramitesadistancia.gob.ar/

Por otro lado, la medida del Gobierno expresa que, una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en ejercicio de sus facultades de contralor de la actividad notarial en sus respectivas jurisdicciones y como parte de sus cronogramas previstos y habituales, los colegios profesionales de escribanos deberán verificar el cumplimiento de la decisión administrativa en cuestión.

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