¿Los profesionales somos trabajadores?
Sí, absolutamente. Esto incluye a los profesionales independientes.
La RAE define “trabajar ” como ejercer una profesión u oficio.
Pero, ¿los profesionales contamos con alguna protección legal?
Por supuesto. La protección legal del trabajo por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional comprende al trabajo en cualquiera de sus formas o modalidades.
La Constitución garantiza a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea.
Ahora bien, ¿qué es el “ORDEN PÚBLICO”?
Es un concepto que describe las condiciones básicas que toda comunidad establece para vivir en conjunto.
¿Estas condiciones pueden alterarse?
Estas condiciones no pueden ser cambiadas por decisión individual, ya que protegen valores, derechos y garantías fundamentales que son necesarios para un desarrollo armonioso de la sociedad.
¿De qué forma se relaciona el orden público con los honorarios profesionales?
- Regímenes arancelarios: En varias profesiones reguladas por el Estado, existen regímenes que fijan honorarios mínimos, es decir, la remuneración mínima que el profesional debe recibir. Estos mínimos no pueden ser reducidos o eliminados mediante acuerdos entre las partes.
- Irrenunciabilidad de los honorarios: Los profesionales no pueden renunciar a sus honorarios, es decir, no pueden aceptar trabajar sin recibir la remuneración correspondiente.
- Carácter alimentario: Los honorarios profesionales son considerados esenciales para la subsistencia del profesional, ya que representan su fuente de ingresos.
- Prohibición de acuerdos que infrinjan los mínimos: Cualquier acuerdo que intente reducir los honorarios por debajo de los mínimos legales o establecer la gratuidad de los servicios es inválido o nulo.
¿Y jurídicamente? ¿Cómo se concibe el orden público?
Desde el punto de vista legal, el orden público es el conjunto de principios y normas fundamentales que organizan una sociedad y que esta misma ha decidido establecer, generalmente a través de su Constitución.
Estas normas son de cumplimiento obligatorio, ya que son la base sobre la cual se estructura la organización política y legal de esa sociedad. Esto implica que, ante el orden público, no se aplica el principio de autonomía individual que regula ciertas relaciones privadas, porque así lo determinan las propias normas que constituyen el orden público.
¿Y qué dicen las normas?
- Código Civil y Comercial (Art. 1255)
Este artículo establece que el precio de una obra o servicio lo determinan el contrato, la ley, los usos, o, si es necesario, una decisión judicial. Aunque reconoce las leyes arancelarias, dice que estas no pueden limitar la capacidad de las partes para fijar el precio de un servicio. También permite que, si los aranceles generan una desproporción evidente entre la retribución y el trabajo realizado, el juez pueda ajustar el pago de forma justa.
Inconstitucionalidades en el Código Civil y Comercial
- Se argumenta que este artículo contradice el art. 14 bis (derecho al trabajo digno) y el art. 16 (igualdad ante la ley) de la Constitución Nacional.
- También se señala que viola los arts. 1, 5, 121, y 75 de la Constitución y el art. 42 de la Ley de Educación Superior al permitir precios sin límite, vulnerando la protección de derechos profesionales.
- Leyes provinciales (Ejemplo: Art. 109 de la Ley 8836, “Ley Bodega”)
En algunas provincias, se han emitido leyes que eliminan la obligatoriedad de aranceles fijos para honorarios profesionales, permitiendo que las partes acuerden libremente el precio. En ausencia de acuerdo, se aplican los aranceles actuales de forma supletoria.
Posibles inconstitucionalidades en leyes provinciales
Estas leyes también se cuestionan por violar el art. 14 bis y art. 16 de la Constitución Nacional, al quitar la obligatoriedad de los mínimos arancelarios.
Excepciones en las leyes provinciales
Según el art. 110 de la Ley 8836, aun cuando las partes establezcan libremente la retribución, se aplican aportes y contribuciones obligatorias sobre los honorarios, de acuerdo con las escalas establecidas en la ley, para garantizar la sostenibilidad de los sistemas previsionales profesionales.
¿Cómo afecta la desregulación de los honorarios a los profesionales y a su calidad de vida?
- Trabajo regulado, remuneración desregulada: Aunque las profesiones están reguladas, la desregulación de los honorarios permite que la retribución quede al acuerdo de las partes, lo cual genera inestabilidad en los ingresos de los profesionales.
- Costos a cargo del profesional: Los profesionales deben asumir diversos costos adicionales (impuestos, aportes previsionales, obra social, infraestructura) que no siempre están cubiertos por los honorarios, lo cual reduce sus ingresos reales.
- Deterioro de la remuneración: Los ingresos de los profesionales disminuyen de manera constante frente a los salarios de trabajadores en relación de dependencia y frente a la inflación. Según datos del Observatorio de Fepuc, entre 2001 y 2024, los ingresos promedio de los profesionales independientes en Córdoba han sufrido una drástica caída en términos de poder adquisitivo, pasando de equivaler 11,6 a 3,5 Canastas Básicas Totales de la Unidad Adulto Equivalente (CBT-AE – INDEC), una pérdida del 70% en 23 años. Entre mayo de 2023 y mayo de 2024, esta caída fue del 19%, pasando de 4,3 a 3,5 CBT-AE – INDEC.
- Sumisión a posiciones dominantes: La falta de regulación de los honorarios expone a los profesionales a aceptar condiciones de sus clientes que pueden ser desfavorables, debido a su posición de dependencia económica.
- Competencia desleal y pérdida de jerarquía: La desregulación favorece una competencia desleal, donde los profesionales pueden bajar sus honorarios para competir, lo que desvaloriza su trabajo y afecta la calidad percibida de los servicios.
- Jubilaciones profesionales por debajo de la línea de pobreza: Debido a la precarización y los bajos ingresos, muchos profesionales terminan recibiendo jubilaciones de sus Cajas Previsionales que están cerca o por debajo de la línea de pobreza.
Necesidad de Restablecer el Orden Público en los Honorarios Profesionales
Es evidente que los profesionales son trabajadores y, como tales, les corresponden sin discusión las garantías constitucionales de protección al trabajo establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por esta razón, es esencial restablecer el orden público en los honorarios de todas las disciplinas profesionales. Esto no solo responde al legítimo derecho e interés de este importante sector, sino también beneficia a toda la sociedad, que se enriquece con sus servicios.
Más información
Análisis del Observatorio de Fepuc: “Profesionales Independientes: Desafíos Laborales y Pérdida de Poder Adquisitivo”.