Pronunciamiento de FEPUC. Preocupación por la fusión de Ministerios y degradación de funciones esenciales del Estado

Ya no se discute – constituye un debate largamente superado – que la salud y la educación, junto a la seguridad y la justicia, son funciones esenciales del Estado; aquellas que justifican su propia existencia.
Por tan incontrastable razón, resulta inadmisible que la atención de la salud, como derecho humano básico de toda la población, se vea relegada al rango de Secretaría dentro de un Ministerio único de Salud y Desarrollo Social.
Por su parte, la ciencia y la tecnología, como herramientas imprescindibles para el desarrollo del país, deben garantizarse a través de un Ministerio específico que asegure la necesaria inversión del Estado, en aras del progreso de la Nación y, consecuentemente, del bienestar actual y de las futuras generaciones de argentinos. Ello, si es que se aspira a que la República Argentina recupere el lugar que alguna vez tuvo en el concierto de los países desarrollados del mundo.
Aglutinar tales cuestiones trascendentales en una cartera ministerial continente también de la educación, importa, no obstante su afinidad material, resignar la prioridad que la ciencia y tecnología tienen y debieran mantener.
Por lo demás, relegar el trabajo a una dependencia subalterna dentro de un Ministerio de Producción importa degradar los derechos de los trabajadores, considerándolos como un mero factor de la economía; desconociendo y violando los principios tutelares que inspiraron el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Por todo ello solicitamos a la Confederación General de Profesionales (CGP) inste y reclame al Gobierno Nacional, a través de Jefatura de Gabinete de Ministros, la reconsideración de las medidas referidas para evitar que, en pos de la reducción del déficit fiscal, se cercenen legítimos y esenciales derechos y conquistas sociales.
Le encomendamos, asimismo, formule análoga petición ante la Comisión Bicameral Permanente referida en el art. 99, inc. 3º, tercer párrafo y en el art. 100, inciso 12º, de la Constitución Nacional, regulada en la Ley Nacional Nº 26122, a fin que se evalúe la posición precedente al momento de analizar y decidir acerca de la validez formal y sustancial del señalado Decreto de Necesidad y Urgencia.

JUNTA DE GOBIERNO FEPUC

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