Preocupación y alerta por posible violación constitucional y avasallamiento de competencias provinciales y profesionales

COMUNICADO DE FEPUC

Ante recientes trascendidos periodísticos que señalan que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), con el argumento de desregular el mercado inmobiliario, permitiría la intermediación de cualquier persona física o jurídica en operaciones inmobiliarias, afectando  y deslegitimando el ejercicio profesional de los Corredores Inmobiliarios, la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (Fepuc), informa a la comunidad profesional, a los Corredores Inmobiliarios y a la sociedad en su conjunto:

1.- Que conforme la normativa vigente, el mercado inmobiliario actualmente se encuentra desregulado, toda vez que nada impide que las partes contratantes celebren operaciones inmobiliarias en forma directa, sin intermediación alguna de terceros.

2.- Que la intermediación en operaciones inmobiliarias, o corretaje inmobiliario, por parte de personas físicas o jurídicas que carezcan de título profesional y matrícula habilitante, constituye una promoción al ejercicio ilegal de la profesión, reprimida por el artículo 247 del Código Penal Argentino.

3.-Que la intención de suprimir y deslegitimar el ejercicio profesional de los Corredores Inmobiliarios configura una violación directa a la Constitución Nacional, ya que afecta el régimen federal de gobierno (art. 1), la autonomía de las provincias (art. 5) y el derecho de estas a conservar todas las competencias que no hayan delegado expresamente al gobierno nacional (art. 121). Entre esas competencias se encuentra la regulación, habilitación, control y fiscalización del ejercicio profesional, que es exclusiva de cada provincia y que estas delegan en colegios y consejos profesionales. Esta iniciativa, además, excede las atribuciones del Estado Nacional según el artículo 75 de la Constitución, ya que ni el Poder Ejecutivo ni el Congreso pueden legislar sobre cuestiones que son potestad de las provincias.

4.- Que, además, el artículo 42 de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece con total claridad que el gobierno y control del ejercicio profesional, incluyendo el poder de policía sobre las profesiones, es una potestad exclusiva y excluyente de cada provincia en que se desarrolle el ejercicio profesional.

5.- Que, en consecuencia, FEPUC advierte y expone con antelación las claras violaciones constitucionales que implicaría esta iniciativa, las cuales no solo perjudicarían a los profesionales Corredores Inmobiliarios, sino que también podrían perjudicar a toda la comunidad profesional y vulnerar las facultades de todas las Provincias Argentinas.

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