Por ley, suspenden elecciones y exceptúan de la obligación de realizar asambleas en entidades profesionales

La Legislatura de Córdoba aprobó hoy la ley sobre elecciones y asambleas de entidades profesionales en el marco de la pandemia, impulsada por la Federación de Profesionales de Córdoba (Fepuc). La normativa suspende hasta el 30 de junio de 2021 la realización de los procesos electorales para renovación de autoridades de los Colegios y Consejos Profesionales y de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial.

Así lo estipula el artículo 1º, considerando la vigencia de la emergencia sanitaria Covid-19 dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, sus modificatorios y complementarios, y la Ley Provincial Nº 10690, complementarias y reglamentarias, por los que se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Además, se prorrogan los mandatos de las autoridades en ejercicio de las entidades antes mencionadas hasta tanto sean reemplazados por quienes resulten electos y proclamados a través de la realización de los actos eleccionarios correspondientes.

La ley también precisa que quedan exceptuados “los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial, que conforme sus respectivas leyes de creación, estatutos sociales y reglamentos electorales contemplen como modalidad el voto por vía electrónica, postal por intermedio de empresas de correo -públicas o privadas- o cualquier otra alternativa que permita desarrollar el proceso electoral en su integridad, garantizando la participación -de candidatos y electores-, sin el desplazamiento físico de los votantes a los centros de votación, y siempre que las autoridades sanitarias autoricen el acto de que se trate”.

Los legisladores, por amplia mayoría, también fijaron que cumplido el plazo del 30 de junio 2021, las entidades profesionales “deberán iniciar los procesos electorales en los tiempos y formas que se establecen en sus respectivas leyes de creación, estatutos sociales o reglamentos”.

Finalmente, las entidades mencionadas en la letra de la ley, “quedan exceptuadas de la obligación de realizar asambleas ordinarias y extraordinarias, en modo presencial, hasta el 30 de junio de 2021, o bien, en un plazo menor si la situación epidemiológica que afecta al territorio provincial permita su normal desarrollo, y siempre que las autoridades sanitarias provinciales las autoricen”.

Quienes decidan celebrar asambleas a través de un sistema virtual, sin presencia física de los asistentes, deberán garantizar el acceso y la participación simultánea por la vía elegida, asegurando los derechos inherentes a la identidad del participante, el uso de la palabra, la emisión y fundamentación del voto, y todo otro que haga a la conformación de la voluntad social.

Cabe señalar que la ley tiene antecedentes en otras provincias, como San Juan y Santa Fe, que legislaron en el mismo sentido.

“Veo con beneplácito el tratamiento y sanción de nuestro proyecto en resguardo de los mecanismos democráticos institucionales de las entidades profesionales”, afirmó la presidenta de Fepuc, Nora Vilches, tras la aprobación de la ley.

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